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SUP-RAP-268/2012
deben hacer precampaña, ya que obtienen la candidatura
automáticamente.
La Corte sostuvo que permitir actos o propaganda en la fase de
precampaña de candidatos electos en forma directa o de
precandidatos únicos, esto es, cuando no requieren alcanzar su
nominación, sería inequitativo para los precandidatos de los
demás partidos que sí deben someterse a un proceso
democrático de selección interna y obtener el voto necesario
para ser postulados como candidatos; ya que ello podría generar
una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de
campaña.
El Consejo General del IFE, también ha sostenido que las
precampañas deben ceñirse exclusivamente a los procedimientos
internos de selección de candidatos de cada partido político o
coalición, por lo que es requisito necesario para el desarrollo de
un proceso de precampaña electoral, la concurrencia de al
menos dos precandidatos, lo contrario va contra la naturaleza de
las precampañas. Bien que se presente un precandidato único o,
se trate de una designación directa, deviene innecesario realizar
actos de precampaña, pues no se requiere promoción de las
propuestas debido a que la candidatura esta ya definida
Por tanto, los precandidatos únicos o candidatos electos por
designación directa, que realicen actos de precampaña que
trasciendan al conocimiento de la comunidad, a fin de publicitar
sus plataformas electorales, programas de gobierno o,
posicionar su imagen frente al electorado, incurrirían en actos
anticipados de campaña, pues tendrían una ventaja frente al resto
de los contendientes que se encuentran en un proceso interno en su
respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de
igualdad, rector de los procesos electorales.
Dados esos argumentos, el Consejo General del IFE, considera
que los precandidatos únicos no pueden tener acceso a las
prerrogativas de radio y televisión durante precampaña.
6.- ¿Puede el precandidato único participar en foros o
seminarios de análisis de los problemas nacionales en
universidades o en otras instituciones públicas o privadas?
Desde luego, observando la restricción varias veces citada, de no
realizar un llamado directo al voto por sí o para su partido o
coalición. Mientras el precandidato observe estas restricciones
planteadas a lo largo de este documento, referentes a no realizar
actos dirigidos a la ciudadanía, para presentar y promover una
candidatura y/o su plataforma para obtener su voto a favor de esta en
una Jornada Electoral, no existe restricción alguna para asistir o
participar en dichos foros.
7.- ¿Puede el precandidato único tener encuentros con
asociaciones afines a la militancia de los partidos que lo
postulan?
Exactamente en el mismo sentido del punto anterior.
8.- ¿Puede el precandidato único plantear en sus entrevistas o
mítines problemas de carácter nacional? ¿Qué tipo de