5 SUP-RAP-268/2012 Materia Electoral, un medio de impugnación es frívolo cuando, a juicio de esta Sala Superior, sea notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento alguno para ello o aquél en el cual, evidentemente, no se puede alcanzar el objetivo que se pretende; la frivolidad de un medio de impugnación significa que es totalmente intrascendente o carente de sustancia. Lo anterior se entiende referido a las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no están bajo la tutela del Derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan. Cuando esta circunstancia se da respecto de todo el contenido de una demanda y la frivolidad resulta notoria de la mera lectura cuidadosa del escrito, las leyes procesales suelen determinar que se decrete el desechamiento de plano correspondiente, sin generar artificiosamente un estado de incertidumbre; sin embargo, cuando la frivolidad del escrito sólo se pueda advertir con su estudio detenido o es de manera parcial, el desechamiento no se puede dar, lo que obliga al tribunal a entrar al fondo de la controversia planteada. En el caso concreto, de la lectura de la demanda del recurso de apelación, radicado en el expediente al rubro mencionado, se puede advertir que no se actualiza la causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado, dado que el recurrente señala hechos y conceptos de agravio específicos, con el propósito de que este órgano jurisdiccional electoral federal revoque la resolución controvertida, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

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