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SUP-RAP-268/2012
Materia Electoral, un medio de impugnación es frívolo cuando, a
juicio de esta Sala Superior, sea notorio el propósito del actor
de interponerlo sin existir motivo o fundamento alguno para ello
o aquél en el cual, evidentemente, no se puede alcanzar el
objetivo que se pretende; la frivolidad de un medio de
impugnación significa que es totalmente intrascendente o
carente de sustancia.
Lo anterior se entiende referido a las demandas o
promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se
pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que
no están bajo la tutela del Derecho o ante la inexistencia de
hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se
apoyan. Cuando esta circunstancia se da respecto de todo el
contenido de una demanda y la frivolidad resulta notoria de la
mera lectura cuidadosa del escrito, las leyes procesales suelen
determinar que se decrete el desechamiento de plano
correspondiente, sin generar artificiosamente un estado de
incertidumbre; sin embargo, cuando la frivolidad del escrito sólo
se pueda advertir con su estudio detenido o es de manera
parcial, el desechamiento no se puede dar, lo que obliga al
tribunal a entrar al fondo de la controversia planteada.
En el caso concreto, de la lectura de la demanda del
recurso de apelación, radicado en el expediente al rubro
mencionado, se puede advertir que no se actualiza la causal de
improcedencia hecha valer por el tercero interesado, dado que
el recurrente señala hechos y conceptos de agravio específicos,
con el propósito de que este órgano jurisdiccional electoral
federal revoque la resolución controvertida, emitida por el
Consejo General del Instituto Federal Electoral.