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SUP-RAP-268/2012
campañas. En el caso que nos ocupa, resulta evidente que el
C. Andrés Manuel López Obrador, al ser candidato por los
Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y
Movimiento Ciudadano, integrantes de coalición denominada
"Movimiento Progresista" para ocupar el cargo de Presidente de
la República, colma el elemento personal que debe tomarse en
consideración en la apreciación y determinación de actos
anticipados de campaña, sin embargo, se debe advertir que no
basta la condición de ser candidato, para que con este simple
elemento se pueda estimar que cualquier actividad o
manifestación que realice, vulnere la normatividad federal
electoral, máxime si se trata de una expresión del derecho
fundamental de libertad de expresión, manifestado a través de
la emisión de puntos de vista concretos respecto a
problemáticas reales de la sociedad actual.
En efecto, aun cuando se haya comprobado que el denunciado
puede colmar el elemento personal requerido para la
constitución de actos anticipados de precampaña o campaña,
es necesario también que se acredite el elemento subjetivo, el
cual consiste en que los actos denunciados tengan como
propósito fundamental presentar una plataforma electoral y
promoverse o promover a un ciudadano para obtener la
postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de
elección popular.
Así, en el presente asunto, queda de manifiesto la calidad de
candidato del ciudadano denunciado, con lo que se acredita el
elemento personal para apreciar y determinar si los actos
denunciados pueden constituir actos anticipados de campaña,
sin embargo, aun cuando el elemento personal se encuentra
comprobado, resulta necesario realizar el estudio de otro
elemento, el subjetivo, el cual nos permitirá advertir si los actos
denunciados que el referido ciudadano llevó a cabo, se
encontraban encaminados a presentar una plataforma electoral,
así como si tenían la finalidad de promoverse como candidato al
cargo de Presidente de la República de los Estados Unidos
Mexicanos.
En el caso concreto, la entrevista se encuentra contenida en la
página de internet del sitio conocido como You Tube, a la cual
se accede cuando cualquier interesado accede al referido sitio
web. En efecto, el ingresar a la página de Internet citada un
acto volitivo que resulta del ánimo de cada persona para
acceder a páginas y sitios de su particular interés, por lo que se
considera que cada usuario de la web ejerce de forma libre
visitar diversas direcciones de su elección, por lo que se puede
afirmar que dicho medio de comunicación tiene como
característica fundamental el ser pasivo, pues la información
que en él se contiene, únicamente se despliega al momento de
que alguien busca o desea conocer la misma.