61 SUP-RAP-268/2012 implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual. Sin que pase desapercibido para esta autoridad, que si bien el C. Andrés Manuel López Obrador, fue registrado como candidato por los institutos políticos integrantes de la Coalición referida, y que el efecto de la creación de la misma lo es para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como candidatos a Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, para contender en el Proceso Electoral Federal dos mil once-dos mil doce, lo cierto es que los partidos denunciados registraron la candidatura del ciudadano en mención al cargo de elección popular. Bajo estas premisas, es válido colegir que los partidos políticos nacionales tienen, por mandato legal, el deber de cuidado respecto de sus militantes, simpatizantes o terceros, de vigilar que no infrinjan disposiciones en materia electoral, y de ser el caso, es exigible de los sujetos garantes una conducta activa, eficaz y diligente, tendente al restablecimiento del orden jurídico, toda vez que tienen la obligación de vigilar el respeto absoluto a las reglas de la contienda electoral, y a los principios rectores en la materia. Así, los partidos políticos tienen derecho de vigilar el Proceso Electoral, lo cual, no sólo debe entenderse como una prerrogativa, sino que, al ser correlativa, implica una obligación de vigilancia ante actos ilícitos o irregulares de los que existe prueba de su conocimiento. En el presente asunto, del análisis integral a las constancias y elementos probatorios que obran en el expediente, este órgano resolutor ha estimado que los hechos materia de inconformidad, atribuidos al hoy denunciado, no transgreden la normatividad electoral federal, toda vez que en autos no está demostrada infracción alguna a la normatividad electoral, por ninguna de las conductas que se le atribuyen. En tales condiciones, toda vez que las conductas supuestamente constitutivas de actos anticipados de campaña realizadas por el C. Andrés Manuel López Obrador, candidato al cargo de Presidente de la República por la coalición denominada "Movimiento Progresista", integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, no quedaron demostradas en el presente procedimiento, en consecuencia, tampoco se actualiza la supuesta infracción a los artículos citados al inicio de este considerando, por lo cual el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, debe declararse infundado.

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