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SUP-RAP-268/2012
DÉCIMO.- En atención a los Antecedentes y consideraciones
vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39,
párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118,
párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este
Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial
Sancionador instaurado en contra del C. Andrés Manuel López
Obrador, en su carácter de candidato a Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, postulado por la coalición
denominada "Movimiento Progresista", por la presunta
trasgresión los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo
1, incisos a) y f) del código electoral federal, así como por la
posible violación al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE
EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS
ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", en términos de los
Considerandos OCTAVO de la presente determinación.
SEGUNDO. Se declara infundado el Procedimiento Especial
Sancionador incoado en contra de los Partidos Políticos de la
Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento
Ciudadano, integrantes de la coalición denominada
"MOVIMIENTO
PROGRESISTA",
en
términos
del
Considerando NOVENO de esta Resolución.
TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso
que procede en contra de la presente determinación es el
denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en
los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe
interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día
siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o
Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad
con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como
responsable del acto o Resolución impugnada.
CUARTO. Notifíquese a las partes en términos de ley.
QUINTO. En su oportunidad archívese el presente expediente,
como asunto total y definitivamente concluido.”
QUINTO.
Agravios. El partido
apelante
aduce
siguiente:
“ÚNICO AGRAVIO
Fuente del agravio: la Resolución del Consejo General del Instituto
Federal Electoral respecto del Procedimiento Especial Sancionador
iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido
Revolucionario Institucional, en contra del C. Andrés Manuel López
Obrador, así como de los partidos políticos de la Revolución
lo