63 SUP-RAP-268/2012 Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/167/PEF/244/2012, específicamente su resolutivo PRIMERO, en relación con su considerando OCTAVO, en que la autoridad responsable determinó expresamente lo siguiente: RESOLUTIVOS PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, postulado por la coalición denominada "Movimiento Progresista", por la presunta trasgresión los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal, así como por la posible violación al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", en términos de los considerandos OCTAVO de la presente determinación. CONSIDERANDOS OCTAVO.- Que en el presente apartado, corresponde entrar al fondo de la cuestión planteada en el inciso A) del apartado denominado LITIS, con el objeto de determinar si el C. Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, infringió lo previsto en los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) b) y f) del código electoral federal, así como el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 20112012", derivado de los "Tweets" alojados en la página de "Twitter" del ciudadano denunciado, así como de las expresiones que realizó en una presunta entrevista difundida en "youtube", la cual fue realizada previamente a la etapa de campaña electoral del proceso electoral federal, con lo que, a juicio del impetrante, pretende obtener el apoyo a su candidatura y el voto de la ciudadanía en la futura jornada electoral. En este sentido, la autoridad de conocimiento estima pertinente dividir los hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional, en su escrito de queja primigenio, a través de los cuales presuntamente el C. Andrés Manuel López Obrador, realiza actos anticipados de campaña, de la siguiente forma: a) La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal, derivada de los "Tweets" alojados en la página de "Twitter" del ciudadano denunciado, y b) La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y i) del código electoral federal, derivado de las expresiones que realizó en una presunta entrevista difundida en "youtube". En ese tenor, con respecto al motivo de inconformidad identificado con el inciso a) antes referido, debe señalarse que como se refirió en el apartado de CONCLUSIONES del considerando precedente, quedó acreditado que la cuenta de la red social de "Twitter"

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