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SUP-RAP-268/2012
En este sentido, esta autoridad considera que el C. Andrés Manuel
López Obrador, se encuentra legitimado para expresar su posición
con respecto a las circunstancias que se suscitan en la sociedad, en
virtud de que es una persona que goza de libertad de expresión; por
tanto se encuentra autorizado para emitir opiniones a través de las
cuales contraste ideas y difunda su opinión con los temas que
revisten trascendencia en el interés general de la población.
No obstante lo anterior, debe recordarse que de conformidad con el
código comicial federal, así como por los criterios sostenidos por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se desprende
que los elementos que esta autoridad electoral federal debe de tomar
en cuenta para arribar a la determinación de que los hechos que son
sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir
actos anticipados de precampaña o campaña electoral, son los
siguientes:
1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos,
aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes
del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del
inicio formal de las campañas.
2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental
presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un
ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura,
candidatura o cargo de elección popular.
3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de
selección respectivo y previamente al registro interno ante los
institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido
político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad
electora! o antes del inicio formal de las campañas.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que el C. Andrés Manuel
López Obrador, al ser candidato por los Partidos Políticos de la
Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano,
integrantes de coalición denominada "Movimiento Progresista" para
ocupar el cargo de Presidente de la República, colma el elemento
personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y
determinación de actos anticipados de campaña, sin embargo, se
debe advertir que no basta la condición de ser candidato, para que
con este simple elemento se pueda estimar que cualquier actividad o
manifestación que realice, vulnere la normatividad federal electoral,
máxime si se trata de una expresión del derecho fundamental de
libertad de expresión, manifestado a través de la emisión de puntos
de vista concretos respecto a problemáticas reales de la sociedad
actual.
En efecto, aun cuando se haya comprobado que el denunciado puede
colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos
anticipados de precampaña o campaña, es necesario también que se
acredite el elemento subjetivo, el cual consiste en que los actos
denunciados tengan como propósito fundamental presentar una
plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano
para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o
cargo de elección popular.