69 SUP-RAP-268/2012 Así, en el presente asunto, queda de manifiesto la calidad de candidato del ciudadano denunciado, con lo que se acredita el elemento personal para apreciar y determinar si los actos denunciados pueden constituir actos anticipados de campaña, sin embargo, aun cuando el elemento personal se encuentra comprobado, resulta necesario realizar el estudio de otro elemento, el subjetivo, el cual nos permitirá advertir si los actos denunciados que el referido ciudadano llevó a cabo, se encontraban encaminados a presentar una plataforma electoral, así como si tenían la finalidad de promoverse como candidato al cargo de Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso concreto, la entrevista se encuentra contenida en la página de internet del sitio conocido como You Tube, a la cual se accede cuando cualquier interesado accede al referido sitio web. En efecto, el ingresar a la página de Internet citada un acto volitivo que resulta del ánimo de cada persona para acceder a páginas y sitios de su particular interés, por lo que se considera que cada usuario de la web ejerce de forma libre visitar diversas direcciones de su elección, por lo que se puede afirmar que dicho medio de comunicación tiene como característica fundamental el ser pasivo, pues la información que en él se contiene, únicamente se despliega al momento de que alguien busca o desea conocer la misma. No es óbice a lo anterior, señalar que los sujetos receptores de la información transmitida en la radio o la televisión, no cuentan con la facultad de decisión respecto de lo que en ellos se difunde, a diferencia de que en los portales de Internet es precisamente el sujeto a quien se dirige la información el que se encuentra en aptitud de realizar la búsqueda en la web de los datos sobre los cuales versa su investigación. Lo anterior, guarda consistencia con lo manifestado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-153/2009, en la que en la parte que interesa señaló lo siguiente: "(…) En esas condiciones, atento a la imputación que sirvió de punto de partida a la denuncia, y por supuesto, tomando en consideración la naturaleza del portal en que se difundieron los elementos visuales y auditivos objeto de investigación en el procedimiento especial sancionados es posible llegar a la conclusión que en la especie, no es dable determinar si éstos fueron colocados precisamente por el instituto político y la organización juvenil a quienes se imputaron. La Internet es en esencia, un medio de comunicación global que permite contactar personas, instituciones, corporaciones, gobiernos, etcétera, alrededor de muchas partes del mundo. No es una entidad física o tangible, sino una vasta red que interconecta innumerables grupos de redes más pequeñas, erigiéndose como una especie de red de redes. Actualmente, no se tiene dato que permita asegurar con certeza que exista un banco de datos centralizado que comprenda todo el contenido que puede obtenerse a través de Internet. Es en esencia, un instrumento de telecomunicación que tiene por objeto la transmisión electrónica de información a través de un espacio virtual

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