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SUP-RAP-268/2012
FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR
LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.
TERCERO. Procedibilidad. El medio de impugnación
cumple con los requisitos de procedencia previstos en los
artículos 8 y 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo
siguiente:
a) Forma. El recurso de apelación se presentó por escrito
ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral,
señalando la resolución impugnada y la autoridad responsable;
los hechos en los que basa la impugnación; los agravios que
causa dicha resolución y los preceptos presuntamente violados;
así como el nombre y firma autógrafa de quien promueve en
representación del instituto político recurrente.
b) Oportunidad. El medio de impugnación que se
resuelve fue interpuesto oportunamente, toda vez que de las
constancias que obran en autos, se obtiene que fue presentado
dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día
siguiente a aquél en que tuvo conocimiento de la resolución
impugnada.
Lo anterior, toda vez que, la resolución que ahora se
impugna, fue emitida el miércoles veinticuatro de mayo de dos
mil doce, de modo que el plazo de cuatro días establecidos
para la interposición del presente medio de impugnación corrió
del jueves veinticinco al domingo veintiocho de mayo siguiente;
por tanto si el recurso de apelación se presentó el veintiocho de
mayo pasado es innegable que se presentó dentro del plazo
establecido.