82 SUP-RAP-268/2012 constitutivos de la plataforma de gobierno fuera de los tiempos previstos por la Ley. b) Independientemente de que no haya sido él quien subió el video a la página de You Tube, el punto importante es que de forma voluntaria y a través de su cuenta de Twitter establece los elementos para vincular a un acto ilegal según la normativa electoral en función de la temporalidad en que se difunde, además de que lo está difundiendo a través de su cuenta personal (tal y como lo reconoce la autoridad responsable) y lo hace el 20 de febrero del presente año, fecha que está dentro del periodo de intercampaña, lo que constituye una violación a lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012 aprobado por el Consejo General del referido Instituto, el día 15 de febrero de 2012, establece enfáticamente que durante el periodo de intercampaña federal, el cual comprende el lapso entre el día 16 de febrero y el día 29 de marzo del año 2012, los partidos políticos no podían exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales, ni tampoco podían promoverse con el objeto de llamar al voto. Ahora bien, la autoridad responsable alude que no se acreditan los elementos necesarios para considerarse que estamos ante la presencia de actos anticipados de campaña, es decir los elementos, personal, temporal y subjetivo, lo cual es erróneo pues de los hechos denunciados se desprende que: Se satisface el elemento personal, toda vez que ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, posee actualmente el carácter de candidato al cargo de Presidente de la República por la Coalición MOVIMIENTO PROGRESISTA integrado por los PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, por lo que se ubica en los sujetos previstos por el artículo 7 del Reglamento de Quejas y denuncias del Instituto Federal Electoral, que estable lo que debe entenderse por actos anticipados de campaña y por lo ordenado por el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012, que establece que durante el periodo de intercampaña federal, el cual comprende el lapso entre el día 16 de febrero y el día 29 de marzo del año 2012, los partidos políticos no podían exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales, ni tampoco podían promoverse con el objeto de llamar al voto. | Respecto al elemento temporal, cabe recordar que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electora! federal 2011-2012, que señala que durante el periodo de intercampaña federal, el cual comprende el lapso entre el día 16 de febrero y el día 29 de marzo del año 2012, los partidos políticos no podían exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales, ni tampoco podían promoverse con el objeto de llamar al voto.

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