84 SUP-RAP-268/2012 la conducta ilegal efectuada por Andrés Manuel López Obrador, actual candidato a Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en las expresiones contenidas en un video que fue difundido a la ciudadanía mexicana por medio de la “cuenta” o “perfil” oficial del denunciado en la red social conocida como “Twitter”. En relación con lo anterior, se duele que el órgano superior de dirección del citado Instituto analizara la conducta denunciada de manera dividida, pues de la resolución impugnada se advierte que la citada responsable, primero valoró la conducta denunciada derivada del “tweet” alojado en la red social aludida (“twitter”), para luego proceder al análisis de la expresión que se desprende de la entrevista difundida en el sitio de internet de videos conocido comúnmente como “youtube”, lo que, en su concepto, violenta los principios mencionados en el párrafo que antecede al no resolverse de acuerdo con lo solicitado desde la denuncia primigenia. A partir de lo anterior, el apelante estima que el hecho denunciado no debió dividirse para su análisis, considerando que las circunstancias y elementos hechos del conocimiento de la autoridad administrativa electoral (publicación en “twitter” y video en “youtube”) debieron analizarse conjuntamente, y de esta manera se tendrían por acreditados los elementos personal, temporal y subjetivo, necesarios para acreditar la realización de un acto anticipado de campaña a cargo de Andrés Manuel López Obrador. Al respecto, esta Sala Superior considera que la pretensión del partido apelante, consistente en acreditar el acto anticipado de campaña a través de una publicación en la red

Select target paragraph3