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SUP-RAP-268/2012
“…la mención de dicho portal de internet en los referidos
promocionales hace que el contenido del mismo no tenga
una difusión indiscriminada o automática, sino que para tener
acceso y conocimiento al mismo se requiere un equipo de
cómputo, además de interés personal y el acto volitivo de los
sujetos que ingresen al portal de internet, es decir, el simple
hecho de que se cite la dirección electrónica no implica, per
se, la revisión y difusión automática de la misma, lo que no
acontece con los promocionales que se transmiten a través
de los medios de comunicación masiva.”
Con lo anterior se evidencia el criterio que esta Sala
Superior ha adoptado respecto a que la simple cita de una liga,
dirección electrónica y “link” en un promocional o “twett”, no
implica necesariamente que el usuario acceda a la misma de
forma automática por el simple hecho de haberla visto. Ello,
pues tal como se explicó en párrafos anteriores, actualmente no
representa un ejercicio sencillo para toda la colectividad el
acceso a la internet y menos a sitios específicos de internet que
contienen determinada información.
En este contexto, se concluye que analizado en “tweet”
denunciado en un contexto general, se advierte que se trata de
la libre manifestación de ideas respecto de diversos temas de
interés nacional y que la inclusión de la liga hacia la entrevista
publicada en la página de videos conocida como “youtube”, en
dicho mensaje, no implica la revisión del mismo de manera
automática, sino que requiere de que el usuario o interesado
decida acceder a la misma, de ahí que no exista base suficiente
para demostrar el acto anticipado de campaña alegado, a partir
del análisis conjunto solicitado por el impetrante, de ahí que la
pretensión de que se sancione resulta infundada, lo que a su
vez provoca la confirmación de la resolución impugnada.
Por lo expuesto y fundado, se