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SUP-RAP-268/2012
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma la resolución del Consejo General
del Instituto Federal Electoral, de veinticuatro de mayo de dos
mil doce, respecto del procedimiento especial sancionador
SCG/PE/PRI/CG/167/PEF/244/2012
NOTIFÍQUESE. Personalmente, al partido recurrente y a
los partidos terceros interesados, en los domicilios señalados
en sus respectivos escritos; por correo electrónico a la
autoridad señalada como responsable por así haberlo solicitado
en su informe circunstanciado, y por estrados a los demás
interesados. Lo anterior, con sustento en los artículos 26,
párrafo 3, 27, 28, 29, párrafo 5 y 48 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En
su
oportunidad,
devuélvanse
las
constancias
atinentes, y archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron,
los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario
General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADA
MAGISTRADO
MARÍA DEL CARMEN
ALANIS FIGUEROA
CONSTANCIO CARRASCO
DAZA