debido proceso de ley de los electores al no ser notificados de las apelaciones instadas por los
comisionados locales y que la CEE incurrió en incuria. Finalmente, cuestiona las
determinaciones de hechos y de derecho de la Comisionada Especial.
Por otro lado, los Comisionados Electorales del PPD, el PIP y el PPT presentaron
conjuntamente un alegato. Plantean que conceder el remedio que solicita el Comisionado
Electoral del PNP permitiría el fraude electoral. Además, reiteran el planteamiento
jurisdiccional presentado anteriormente. Por otro lado, acogen las recomendaciones de hechos
y de derecho de la Comisionada Especial y sostienen que se debe dar gran deferencia a ésta y a
la CEE. Aseguran que el procedimiento cumplió con las garantías del debido proceso de ley y
lo establecido en la Ley Electoral y el Manual. Finalmente, concluyen que el Comisionado
Electoral del PNP no presentó prueba suficiente para refutar las conclusiones de la CEE.
En su alegato, la Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones argumenta que las
determinaciones de su Resolución fueron razonables y deben sostenerse. Plantea, en esencia,
que la prueba presentada ante la Comisionada Especial demostró que los médicos que
atendieron muchas de las solicitudes que revocó no tenían una relación médico-paciente con
los electores. Desde su perspectiva, los requisitos establecidos para conceder el voto
adelantado a personas encamadas, entre ellos la certificación del médico de cabecera o
tratamiento del elector, son válidos y están comprendidos dentro de las facultades de la
Asamblea Legislativa y la Comisión Estatal de Elecciones. Estos requisitos, a su juicio,
incluyen su interpretación de que un médico de cabecera o tratamiento es solo aquel con una
relación médico-paciente con el elector. Por esta razón, solicita que la resolución recurrida sea
confirmada.
III
Evaluados los alegatos de las partes, una mayoría de este Tribunal valida todas las
solicitudes de voto adelantado que están ante nuestra consideración. Concluye que la CEE
violó el debido proceso de ley de los electores al notificar tardíamente la Resolución
Enmendada. Señala que la notificación se realizó el 28 y 29 de octubre de 2016, es decir, dos