debido proceso de ley de los electores al no ser notificados de las apelaciones instadas por los comisionados locales y que la CEE incurrió en incuria. Finalmente, cuestiona las determinaciones de hechos y de derecho de la Comisionada Especial. Por otro lado, los Comisionados Electorales del PPD, el PIP y el PPT presentaron conjuntamente un alegato. Plantean que conceder el remedio que solicita el Comisionado Electoral del PNP permitiría el fraude electoral. Además, reiteran el planteamiento jurisdiccional presentado anteriormente. Por otro lado, acogen las recomendaciones de hechos y de derecho de la Comisionada Especial y sostienen que se debe dar gran deferencia a ésta y a la CEE. Aseguran que el procedimiento cumplió con las garantías del debido proceso de ley y lo establecido en la Ley Electoral y el Manual. Finalmente, concluyen que el Comisionado Electoral del PNP no presentó prueba suficiente para refutar las conclusiones de la CEE. En su alegato, la Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones argumenta que las determinaciones de su Resolución fueron razonables y deben sostenerse. Plantea, en esencia, que la prueba presentada ante la Comisionada Especial demostró que los médicos que atendieron muchas de las solicitudes que revocó no tenían una relación médico-paciente con los electores. Desde su perspectiva, los requisitos establecidos para conceder el voto adelantado a personas encamadas, entre ellos la certificación del médico de cabecera o tratamiento del elector, son válidos y están comprendidos dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa y la Comisión Estatal de Elecciones. Estos requisitos, a su juicio, incluyen su interpretación de que un médico de cabecera o tratamiento es solo aquel con una relación médico-paciente con el elector. Por esta razón, solicita que la resolución recurrida sea confirmada. III Evaluados los alegatos de las partes, una mayoría de este Tribunal valida todas las solicitudes de voto adelantado que están ante nuestra consideración. Concluye que la CEE violó el debido proceso de ley de los electores al notificar tardíamente la Resolución Enmendada. Señala que la notificación se realizó el 28 y 29 de octubre de 2016, es decir, dos

Select target paragraph3