Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 92 (2013). De manera que un tribunal no puede
concluir que existe justa causa para el cumplimiento de un requisito de ley que le confiere
jurisdicción en el abstracto, ausente de alegación o prueba que justifique tal curso de acción.[5]
II
En vista de que una mayoría de este Tribunal asumió jurisdicción cuando no la tiene,[6]
entendemos que es necesario exponer los hechos que dieron inicio a esta controversia, ya que
en la Sentencia emitida no se incluyen ni se discuten. Según mencionado previamente, el
Comisionado Electoral del PNP solicitó la revisión de una Resolución Enmendada emitida por
la CEE. Mediante ésta, la CEE consolidó 19 apelaciones relacionadas a 788 electores que
solicitaron, al amparo del Art. 9.039(m) de la Ley Electoral, 16 LPRA sec. 4179, su derecho a
ejercer el voto adelantado en el domicilio por padecer de condiciones médicas que afectan su
movilidad y les impiden asistir a su colegio de votación. Tras evaluar los recursos, la CEE
denegó una gran cantidad de solicitudes porque: (1) no contenían la firma del elector; (2) el
doctor que certificó la condición no era el médico de cabecera o tratamiento del elector o no
tenía su licencia médica vigente, y (3) los electores no tenían problemas de movilidad, entre
otras.
En su recurso, el Comisionado Electoral del PNP alegó que se violó el debido proceso
de ley de estos electores toda vez que no fueron notificados de la apelación presentada por las
Comisiones Locales ante la CEE. Además, señaló que la CEE erró: (1) al definir qué es un
médico de cabecera o de tratamiento; (2) al cuestionar la validez de las licencias de los
médicos y si éstos tenían “good standing”; (3) al denegar solicitudes porque el mismo médico
certificó demasiadas, y (4) al examinar si la movilidad física de varios electores es de tal
naturaleza que le impide acudir al centro de votación.[7]
Una vez este Tribunal certificó este asunto, nombramos a la Hon. Aileen Navas Auger,
jueza que presidía el caso consolidado en el foro primario, como comisionada especial y le
ordenamos a celebrar vistas evidenciarias y a presentar un informe con sus determinaciones de