SUP-RAP-749/2017 y acumulados emitir las reglas para el registro de candidaturas presentadas por las coaliciones locales en cumplimiento del principio de paridad de género, como fue regulado en el ámbito federal al aprobar el acuerdo identificado con la clave INE/CG504/2017. En ese sentido, el partido político manifiesta que la omisión reglamentaria del CG del INE no debe entenderse como una cuestión reservada para las legislaciones locales, porque las coaliciones son una materia del orden federal que el INE está encargada de regular. Por tanto, se debe ordenar al CG del INE que incluya en el Reglamento de Elecciones las reglas a las que se sujetarán los partidos y/o coaliciones en elecciones locales para cumplir con sus obligaciones de paridad de género. En particular, aquellas establecidas en el artículo 3, párrafo 4 y 5 de la Ley de Partidos1, que se refieren a la asignación de candidaturas a un género en particular en los distritos donde los partidos políticos hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. v) Estándar de calidad para documentación electoral. Los OPLES no cuentan con la facultad de determinar aspectos técnicos sobre la calidad de los materiales electorales. Sin embargo, con la modificación al artículo 160, numeral 1, del 1 “Artículo 3. […] 4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. 5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.” 11

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