SUP-RAP-749/2017
y acumulados
Con lo anterior, el Poder Constituyente buscó lograr que el
legislador y no otro órgano del Estado establezca reglas claras
tendentes a garantizar que los resultados de las elecciones
generen en el electorado confianza de que los sufragios
emitidos fueron correctamente computados y con ello, evitar
que se produzcan dudas sobre su correcto tratamiento y
posterior cómputo.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato antes mencionado, el
legislador ordinario estableció en los artículos 290 a 299, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el
procedimiento a que se debe sujetar el escrutinio y cómputo de
la votación recibida en casilla, en el que, en esencia, se dispone
que:
Da inicio una vez cerrada la votación, después de que el acta
de jornada electoral ha sido llenada y firmada.
En dicho procedimiento, los integrantes de las mesas directivas
deberán determinar cuántos electores acudieron a votar; el
número de votos emitido a favor de cada partido o candidato;
los votos nulos y los sobrantes.
Se deberá comenzar a contabilizar los emitidos para la
presidencia, senadores, diputados federales y de consulta
popular.
Cuando se celebren elecciones concurrentes y se instale una
casilla única, en el caso del cómputo de elección local, se
iniciará con la elección de gobernador o jefe de gobierno;
diputados locales o asamblea legislativa y la de ayuntamientos
15
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents