SUP-RAP-749/2017 y acumulados los nulos. El paquete que se remita con la documentación mencionada será firmado por los representantes e integrantes de las mesas que así lo deseen. Se entregará una copia de las actas a los representantes de partidos y de las candidaturas independientes. La primera copia de cada escrutinio y cómputo debe destinarse al PREP. Por fuera del paquete tendrá que adherirse un sobre que contenga un ejemplar del acta con los resultados del escrutinio para que sea entregada al presidente del consejo distrital que corresponda. Por último, cada presidente de las mesas directivas deberá firmar y fijar -en un lugar visible- los resultados de cada una de las elecciones, además de que pueden firmar los representantes que así lo deseen. En ese sentido, el órgano facultado para ese efecto, estableció las reglas que consideró pertinentes a fin de evitar que la actuación de quienes intervienen en ese acto, pudieran dar lugar a alguna manipulación o alteración indebida durante la verificación de las operaciones relativas al escrutinio y cómputo, por un error o por una conducta dolosa, lo que viciaría los resultados consignados en las actas de las casillas, de tal forma, que no podrían ya ser consideradas como los documentos continentes de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular. De esta manera, en la legislación electoral se señaló: qué es el escrutinio y cómputo; la autoridad electoral encargada de 18

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