SUP-RAP-749/2017 y acumulados ordinariamente debe ser el equivalente al total de ciudadanos que emitieron su sufragio en la casilla correspondiente, y que a su vez, debería corresponder con el total de sufragios emitidos por la ciudadanía. La importancia de este dato que se obtiene al inicio del procedimiento de escrutinio y cómputo, se desprende del criterio que ha sostenido reiteradamente esta Sala Superior en lo tocante a que los rubros fundamentales "están estrechamente vinculados, debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezcan en ella; por tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente".4 De ahí que, ante la existencia de incongruencias o irregularidades que se detecten entre los rubros fundamentales, la autoridad competente debe proceder a analizar, a partir de un análisis objetivo, las irregularidades detectadas y en su caso, aclararlas, a partir de los datos obtenidos de las constancias correspondientes, o bien, verificar si la irregularidad aritmética que pueda presentarse resulta determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla. Como se advierte, el dato relativo al total de boletas extraídas de la urna se consolida como un elemento indispensable en el 4 Jurisprudencia identificada con el número 8/97, “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.—“. 23

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