SUP-RAP-749/2017 y acumulados Sala Superior, rechazó el proyecto propuesto por el Magistrado ponente, para los efectos que el mismo fuera engrosado por el Magistrado José Luis Vargas Valdez en los términos siguientes: 2. COMPETENCIA Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los recursos de apelación, ya que se controvierte un acuerdo del CG del INE, por el cual se aprobaron distintas modificaciones al Reglamento de Elecciones; lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica; 4, 40, apartado 1, inciso b), 42 y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley de Medios. 3. ACUMULACIÓN Este órgano jurisdiccional federal considera que es procedente acumular los recursos de apelación bajo análisis para que se resuelvan conjuntamente, toda vez que se combate el mismo Acuerdo INE/CG565/2017. En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios, así como 79 del Reglamento Interno de este Tribunal y de acuerdo con el principio de economía procesal, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-RAP-756/2017 y SUP-RAP-752/2017 al diverso SUP-RAP-749/2017, porque éste fue el primero en registrarse en esta Sala Superior; por lo anterior, se ordena 4

Select target paragraph3