SUP-RAP-749/2017
y acumulados
287 al 297 de la LEGIPE, a pesar de que la autoridad no posee
atribuciones para ello.
Sostienen que no existe motivación para implementar un “doble
escrutinio” de los paquetes electorales, bajo la justificación de
que los cómputos sean más rápidos para efectos del PREP y
del conteo rápido de las elecciones federales y locales; al
respecto, se afirma que no es susceptible de interpretación lo
previsto en la LEGIPE en relación con el procedimiento de
escrutinio y cómputo en casilla, por lo que debió existir una
motivación especial de carácter reforzado en el Acuerdo
impugnado.
Los partidos políticos señalan la vulneración a los principios de
certeza y seguridad jurídica, ya que los funcionarios de las
mesas directivas de casilla tendrán que hacer un escrutinio
previo para revisar que las boletas depositadas en las urnas
correspondan con el tipo de elección, situación que provoca
abrir en dos ocasiones las urnas, lo cual es una carga no
prevista en la ley que pone en riesgo la secrecía del voto,
además de que tal medida no es objetiva, idónea, necesaria y
proporcional para otorgar certeza al escrutinio y cómputo en
casilla.
Los partidos políticos destacan que la revisión preliminar de
boletas no tiene el objeto definido de solo separar boletas por
color y tipo de elección sin conocer el sentido del voto, aunado
a que no existen mecanismos de seguridad para dicha actividad
pues no se han realizado pruebas de viabilidad y funcionalidad.
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