CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. C1904,-& &rimee/ina jítxtUcia h Pifracid/rt produzca la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los candidatos de la fórmula presidencial. En otras palabras, el Código Electoral carece de regla explícita para resolver el supuesto de hecho que originó el conflicto de autos. No ocurre lo mismo, sin embargo, con el decreto 171/2019 -reglamentario de la ley 27.412 de paridad de género-; pues esa norma prevé expresamente una regla general destinada a aplicarse a todos los casos de vacancia por muerte ocurridos con anterioridad a que se produzca el acto eleccionario. En tal sentido, su artículo 7° prevé que: "Cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional (...) La Justicia Nacional Electoral dará publicidad a dicha corrección en su sitio web". Se advierte que el decreto fija una regla de sustitución que no surge, al menos en forma explícita, de la ley que pretende reglamentar. -13-

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