CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
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produzca la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente
de alguno de los candidatos de la fórmula presidencial.
En otras palabras, el Código Electoral carece de
regla explícita para resolver el supuesto de hecho que originó
el conflicto de autos.
No ocurre lo mismo, sin embargo, con el decreto
171/2019 -reglamentario de la ley 27.412 de paridad de género-;
pues esa norma prevé expresamente una regla general destinada a
aplicarse a todos los casos de vacancia por muerte ocurridos con
anterioridad a que se produzca el acto eleccionario.
En tal sentido, su artículo 7° prevé que: "Cuando un
precandidato o precandidata o un candidato o candidata
oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se
incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier
circunstancia antes de la realización de las elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o de las
elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo
género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación
política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos
necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de
conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del
Código Electoral Nacional (...) La Justicia Nacional Electoral
dará publicidad a dicha corrección en su sitio web".
Se advierte que el decreto fija una regla de
sustitución que no surge, al menos en forma explícita, de la ley
que pretende reglamentar.
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