Por ello, resulta imprescindible dilucidar en el sub lite dos cuestiones fundamentales: la primera, cuál es la regla que surge del artículo 70 del decreto; y la segunda, si al fijar esa regla el Poder Ejecutivo se ha limitado a completar la ley en un aspecto no sustancial, respetando tanto su letra como su espíritu o si, en cambio, ha incurrido en un exceso reglamentario que lo transforma en ilegítimo por vulnerar una norma de superior jerarquía. 9° ) Que, según tradicional y consolidada jurisprudencia del Tribunal, la hermenéutica de un precepto legal "no se agota con la remisión a su texto, sino que debe indagarse, también, lo que ella dice jurídicamente, dando pleno efecto a la finalidad de la norma, y computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional" (Competencia FSM 306/2015/T01/5/CS1, "Izquierdo, Jorge Luis s/ secuestro extorsivo", fallada el 16 de abril de 2019. En igual sentido, Fallos: 307:2153; 313:1223; 323:3289; 329:872; 333:1224; 338:386; entre otros). Asimismo, la Corte ha sostenido desde antiguo que "la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador" (Fallos: 182:486; 184:5; 186:258; 200:165; 281:147; 302:973; 306:940; 312:529; 316:2695; 328:4655; 338:1156; 339:323; entre muchos otros), "sin que ésta pueda ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal" (Fallos: 290:56; 291:359; 312:1484; 313:1670; 325:350; 327:887, 4241, 5649; 328:293; 329:3546). Ello se debe a que, en virtud del principio constitucional de -14-

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