CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. división de poderes, "los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió" (Fallos: 300:700; 306:1597; 312:888; 316:2561, 2695; 320:1962; 321:1614; 322:752; 324:1740; 325:3229; 329:5567; 338:386; entre otros). A la luz de tales principios, para interpretar la norma reglamentaria en - cuestión, deviene ineludible tener en cuenta no solo la literalidad de su texto sino también el resto del articulado del decreto y la totalidad del ordenamiento jurídico vigente. En particular, se debe elegir aquella exégesis que mejor armonice con la letra y el espíritu de la ley que se pretende reglamentar. Asimismo, y a fin de garantizar que la hermenéutica que se proponga sea respetuosa de la intención del legislador, resulta esclarecedor acudir a los antecedentes parlamentarios (Fallos: 306:1047; 313:1149; 318:1894; 321:2594; 325:2386; 327:5295; 328:2627; 338:1156; entre otros). 10) Que, a partir de la consideración de tales principios, no cabe sino concluir en que: a) La regla general del Código Electoral, incorporada por la ley de paridad de género con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres al acceso a cargos públicos electivos, es la de la alternancia de género en las listas de candidatos. En tal sentido, el artículo 60 bis prevé que las listas de cargos legislativos "deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a -15-

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