CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
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En. este orden 'de ideas es posible señalar que el
hecho de que no se haya previsto solución expresa para un
supuesto específico no impide buscar la respuesta en otras
previsiones del Código Electoral, así como también en sus
principios generales.
Desde esta perspectiva, es ineludible considerar que
cuando el Código regula otras situaciones de vacancia -que por
guardar varias similitudes con el caso de autos podrían ser
aplicadas analógicamente- utiliza un criterio sustancialmente
diferente al adoptado por el decreto. Concretamente, tanto el
artículo 61 -que se refiere a un caso de cobertura de vacantes
en la etapa pre electoral- como el artículo 157 -que se ocupa
específicamente de la sustitución de candidatos electos a
senadores nacionales- fijan reglas que, a la hora de elegir al
sustituto, priorizan a los titulares de la lista por sobre los
suplentes.
A partir de lo expuesto, no cabe sino concluir que la
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única interpretación válida del artículo 7 del decreto 171/2019
es la que postula que, ante la producción de una vacante en la
lista de candidatos oficializados, corresponde cubrirla con la
persona del mismo género que le sigue en la lista, priorizando
al titular; siempre y cuando, realizados los corrimientos
correspondientes, la lista quede conformada respetando el
requisito de alternancia de género exigido por el artículo 60
bis del Código Electoral Nacional.
12) Que lo expuesto, sin embargo, no es suficiente
para resolver este recurso; pues es sencillo advertir que, de
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