CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficializacion de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
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los casos en los que la sustitución o reemplazo deba realizarse
entre el momento en que la lista resulta oficializada por'
resolución judicial y el momento del acto comicial
correspondiente.
El artículo 7° del decreto 171/2019 dispone: "Cuando
un precandidato o precandidata o un candidato o candidata
oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se
incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier
realización
circunstancia antes de la
Primarias, •Abiertas, Simultáneas
de
las elecciones
y Obligatorias
o de las
elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo
género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación
política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos
necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de
conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del
Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o.
por Decreto N ° 2135/83) y sus modificatorias. La Justicia
Nacional Electoral dará publicidad a dicha corrección en su
sitio web" (subrayado añadido).
Tal como se desprende de su tenor literal, el decreto
mencionado regula el caso de autos. Esta Corte tiene
reiteradamente establecido que la primera fuente de
interpretación de las leyes es su letra y que cuando esta no
exige esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada
directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan
las circunstancias del caso expresamente contempladas en la
norma (Fallos: 311:1042; 320:61, 305; 323:1625; 340:644;
341:1268, 1443; entre otros), ya que de otro modo podría
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