CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
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como una excepción válida a los requisitos fijados por el
artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, porque una
excepción tal solo podría efectuarse mediante otra norma de
igual rango al de dicho Código, es decir, una norma legal y no
meramente una disposición reglamentaria (artículos 31 y 99
inciso 2, Constitución Nacional).
6° ) Debe señalarse, de todos modos, que la norma del
artículo 7° del decreto 171/2019 no presenta el referido
problema constitucional en otros supuestos distintos y en los
que, desde esa óptica, resulta susceptible de ser aplicada
constitucionalmente. Así, el reemplazo del segundo candidato o
candidata a senador o senadora titular puede efectuarse de
acuerdo con la previsión literal de la norma analizada y sin
vulnerar el principio de paridad de género entendido como la
necesidad de alternancia consecutiva entre personas de distinto
género. Cualquiera que fuere el género del segundo candidato
titular, puede ser reemplazado por el suplente de
SU
mismo
género, que ocupará el segundo lugar entre los titulares de la
lista, manteniéndose en el primer y el tercer lugar de la lista
personas del género opuesto y respetándose así la alternancia
consecutiva que exige el artículo 60 bis del Código Electoral
Nacional. A modo de ejemplo, si el orden de la lista fuera
"mujer" (primer lugar), "varón" (segundo lugar), "mujer" (tercer
lugar), "varón" (cuarto lugar), en caso de fallecimiento del
candidato varón que ocupa el segundo lugar entre los candidatos
titulares, sería reemplazado por una persona del mismo género
(el varón, segundo suplente, que ocupa el cuarto lugar en la
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