gNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
p9:04~~
judzicia hT pifracidw,
8°) El artículo 157 del Código Electoral Nacional es,
ante el vacío normativo generado por la declaración de
inconstitucionalidad efectuada en los considerandos anteriores,
una norma análoga cuya aplicación resulta especialmente adecuada
para dar solución al caso planteado en las presentes
actuaciones. En efecto, el artículo 157 rige los supuestos de
reemplazo de senadores cuando la vacante se produce una vez
realizado el comicio y regula con- precisión la situación,
distinguiendo, por un lado, el caso de los senadores electos por
el partido que obtuvo el mayor número de votos y, por el otro,
el caso de quien resulta electo por la primera minoría, de
acuerdo con la composición de la Cámara de Senadores establecida
en el artículo 54 de la Constitución Nacional. Su texto dispone:
"El escrutinio de cada elección se practicará por
lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere
efectuado el votante. Resultarán electos los dos (2) titulares
correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que
obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de
la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular
de esta última lista será el/a primer/a suplente del Senador que
por ella resultó elegido/a. En caso de muerte, renuncia,
separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a
senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la mayoría
de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de
igual sexo [...] En caso de muerte, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional
de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos
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