CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
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consecutiva o la preferencia general de titulares respecto de
suplentes.
La preferencia explícita por quien hubiese competido
como segundo candidato titular del partido que obtuvo una única
banca por sobre el primer suplente honra, por otro lado, un
principio importante en la normativa electoral (que los
candidatos titulares tienen, en principio, prioridad frente a
los suplentes), que se ve reflejado en diversas normas
(artículos 61, segundo párrafo, 157, 164 del Código Electoral
Nacional) y que fue considerado especialmente en el debate
legislativo de la ley 27.412. Allí, la senadora Riofrío -miembro
informante- señaló:
"Hablamos de los senadores de la mayoría y de los
senadores de la minoría. Cuando nos referimos a los reemplazos
por las causales que todos conocemos y que están establecidas en
la ley, decimos que si un senador o una senadora de la mayoría
deja su banca, va a ser reemplazado o reemplazada por el
suplente del mismo sexo. Ahí estamos buscando esta idea de
responder a la necesidad de la continuidad de la representación.
Pero en el caso del senador por la minoría, es decir, del que ha
llegado sólo aquí, a este cuerpo, si tuviera que dejar su banca
por cualquier causal, nosotros establecemos una mirada
diferente: que lo siga quien lo •sucede como titular. ¿Por qué
decimos esto? Nosotros entendemos que son situaciones
absolutamente distintas la de los senadores de la mayoría y la
de los de la minoría. Por lo tanto, está justificado su
tratamiento diferente. También es importante decir que, quien
asumió la responsabilidad de compartir una fórmula como titular,
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