puso su esfuerzo, su nombre y seguramente hasta cuestiones
económicas. Entonces, me parece que tiene prioridad antes que
los suplentes".
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, la
solución que debe darse al supuesto de fallecimiento, renuncia,
incapacidad permanente o inhabilitación del candidato o
candidata a senador o senadora que ocupa el primer lugar como
titular en la lista debe articular los principios de alternancia
consecutiva y de preferencia general del titular por sobre el
suplente. En el caso, ello solamente puede lograrse mediante el
reemplazo del primer candidato titular por el segundo candidato
titular, lo que supone un corrimiento de la lista completa de
candidatos que, a un tiempo, mantiene tanto la alternancia
consecutiva que exige la paridad de género —tal como ha sido
concebida en nuestra legislación— cuanto evita el desplazamiento
indebido de candidatos titulares por candidatos suplentes, fuera
de los supuestos que específicamente prevé la normativa vigente.
Estas conclusiones no se ven conmovidas por los
agravios que, con base en la cláusula décima del acta
constitutiva de la alianza "Juntos por el Cambio", esgrimen los
recurrentes, los que encuentran adecuada respuesta en los dos
últimos párrafos del punto V del dictamen de la señora
Procuradora Fiscal, al que cabe remitir en este punto por
razones de brevedad.
Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo
dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran
admisibles la queja y el recurso extraordinario y se confirma la
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