ejercicio de cargos públicos electivos (art. 37 de la Ley Fundamental) . Expuso la doctrina sentada por V. E. en la sentencia publicada en Fallos: 340:1795 en materia de igualdad luego de la reforma constitucional de 1994 y destacó, respecto de la observancia de las disposiciones que tutelaban la igualdad de género en "igualdad el ejercicio real Constitución de de los derechos oportunidades" Nacional procuraba que politicos, el art. garantizar implementación de acciones afirmativas 37 que la de la mediante la (conf. arto 75, inc. 23) implicaba un accionar progresivo por parte del Estado tendiente a remover los obstáculos afirmativas que, a una mayor participación, acciones según la disposición transitoria segunda de la Constitución Nacional, no podían ser inferiores a las vigentes al tiempo de ser ella sancionada. Luego de señalar que las acciones afirmativas establecían un trato formalmente desigual orientado a lograr una igualdad material, resaltó que nuestro país había seguido los principios consagrados en el orden internacional que, en materia electoral y de partidos políticos, se pronunciaban claramente en favor de una participación igualitaria y sin discriminaciones fundadas en meros prejuicios entre varones y mujeres, contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra toda forma de Discriminación de enmarcaban en una la Muj er, concepción cuyas progresiva prescripciones de los se derechos fundamentales que no solo requerían del Estado una posición de mero garante neutral o abstencionista, sino que le encomendaban remover los obstáculos para hacer -2- verdaderamente efectiva la

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