ejercicio
de
cargos
públicos
electivos
(art.
37
de
la
Ley
Fundamental) .
Expuso la doctrina sentada por V. E.
en la sentencia
publicada en Fallos: 340:1795 en materia de igualdad luego de la
reforma
constitucional
de
1994
y
destacó,
respecto
de
la
observancia de las disposiciones que tutelaban la igualdad de
género
en
"igualdad
el
ejercicio
real
Constitución
de
de
los
derechos
oportunidades"
Nacional
procuraba
que
politicos,
el
art.
garantizar
implementación de acciones afirmativas
37
que
la
de
la
mediante
la
(conf. arto 75, inc. 23)
implicaba un accionar progresivo por parte del Estado tendiente
a
remover
los
obstáculos
afirmativas que,
a
una mayor participación,
acciones
según la disposición transitoria segunda de la
Constitución Nacional,
no podían ser inferiores a las vigentes
al tiempo de ser ella sancionada.
Luego
de
señalar
que
las
acciones
afirmativas
establecían un trato formalmente desigual orientado a lograr una
igualdad material,
resaltó que nuestro país había seguido los
principios consagrados en el orden internacional que, en materia
electoral y de partidos políticos, se pronunciaban claramente en
favor
de una participación igualitaria y
sin discriminaciones
fundadas en meros prejuicios entre varones y mujeres, contenidos
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en el Pacto
de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra toda
forma
de
Discriminación de
enmarcaban
en
una
la Muj er,
concepción
cuyas
progresiva
prescripciones
de
los
se
derechos
fundamentales que no solo requerían del Estado una posición de
mero garante neutral o abstencionista, sino que le encomendaban
remover
los
obstáculos
para
hacer
-2-
verdaderamente
efectiva
la