JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección
General - Comicios 27 de octubre de 2019.
CNE 6459/2019/CS1.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
Nacional,
y que no se trata de una ley autónoma que anula la
sistémica
normativa
con
que
organiza
se
la
competencia
las
agrupaciones
democrática en el país.
Al
respecto,
expresan
que
cuando
políticas diseñan una alianza electoral y designan candidatos o
candidatas,consideran,
aporte
a
la
además de la competencia electoral,
representación política dentro
legislativa,
de
la
el
institución
teniendo en cuenta que afectará la dinámica y el
peso de las fuerzas políticas dentro del Poder Legislativo, por
lo
que
hay
una
conexión
electoral
entre
armado
de
alianzas,
conformación de listas y representación legislativa, de modo que
el lugar en la lista deviene de vital importancia a la hora de
reflejar el caudal representativo y político de cada agrupación
al
momento
de
suscribir
la
alianza,
que
son
esencialmente
transitorias.
En ese contexto,
un
lugar
paridad
en
de
una
lista
género),
integrantes,
dar
la
sostienen que,
legalmente
y
habiéndose
ante la vacancia de
constituida
consensuado
resultaría un contrasentido que,
efectiva
participación
a
(asegurando
las
un
orden
la
de
con la excusa de
mujeres,
se
coartara
simul táneamente la expectativa real de cargos de los partidos
políticos
que,
de
no
haberse
producido
la vacancia,
hubieren
obtenido.
Aseguran que el arto 7 0 del decreto 171/19 es claro y
su interpretación y aplicación no admite duda alguna:
un candidato o candidata,
fallecido
oficializado u oficializada antes de
la realización de las elecciones generales, debe ser reemplazado
por la persona del mismo género que le sigue en la lista. Citan,
en
apoyo
de
sus
argumentos,
normas
-7-
electorales
de
varias