JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección General - Comicios 27 de octubre de 2019. CNE 6459/2019/CS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO) Nacional, y que no se trata de una ley autónoma que anula la sistémica normativa con que organiza se la competencia las agrupaciones democrática en el país. Al respecto, expresan que cuando políticas diseñan una alianza electoral y designan candidatos o candidatas,consideran, aporte a la además de la competencia electoral, representación política dentro legislativa, de la el institución teniendo en cuenta que afectará la dinámica y el peso de las fuerzas políticas dentro del Poder Legislativo, por lo que hay una conexión electoral entre armado de alianzas, conformación de listas y representación legislativa, de modo que el lugar en la lista deviene de vital importancia a la hora de reflejar el caudal representativo y político de cada agrupación al momento de suscribir la alianza, que son esencialmente transitorias. En ese contexto, un lugar paridad en de una lista género), integrantes, dar la sostienen que, legalmente y habiéndose ante la vacancia de constituida consensuado resultaría un contrasentido que, efectiva participación a (asegurando las un orden la de con la excusa de mujeres, se coartara simul táneamente la expectativa real de cargos de los partidos políticos que, de no haberse producido la vacancia, hubieren obtenido. Aseguran que el arto 7 0 del decreto 171/19 es claro y su interpretación y aplicación no admite duda alguna: un candidato o candidata, fallecido oficializado u oficializada antes de la realización de las elecciones generales, debe ser reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista. Citan, en apoyo de sus argumentos, normas -7- electorales de varias

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