JUNTOS POR EL CAMBIO' s/ oficialización de candidaturas. Elección
General - Comicios 27 de octubre de 2019.
eNE 6459/2019/CS1.
casos,
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
que debe esgrimirse en función de ambos sexos,
mismo texto
constitucional
resguarda al prever
y que el
la igualdad de
oportunidades entre varones y mujeres en su arto 37.
Mencionan
paridad de
género
titulares
y
que
es,
la
más
finalidad
que
la
suplentes,
esencial
de
la
la protección entre
promoción
de
ley
de
candidatos
medidas
positivas
conforme al arto 37 de la Constitución Nacional para asegurar la
igualdad.
Alegan que' el fallo de la cámara,
con el fundamento
de la paridad, no aplica la normativa que la promueve,
la
ley
27.412
y
su
decreto
reglamentario,
sin
esto es,
declarar
su
inconstitucionalidad,
dejando de lado, en nombre de la paridad,
las
una
disposiciones
para su sanción
de
ley que
requirió mayorias
especiales
(conf. arto 77 de la Constitución Nacional), es
decir, que pasó por un severo filtro de legitimidad.
Indican que la interpretación del arto 7° del decreto
171/19 que proponen es la única que se concilia con el debido
respeto
de
la
constitucional
potestad
legal
y
de
las
agrupaciones políticas de postular candidatos a cargos electivos
y de establecer los requisitos que deben reunir,
sin perjuicio
de aquellos constitucional y legalmente establecidos. Así, en el
reemplazo
de
la
candidatura
a
senador
nacional
del
fallecido
Horacio "Pechi" Quiroga por Mario Pablo Cervi, primer suplente y
afiliado
a
uno
de
los
partidos
integrantes
de
la
alianza
electoral, es ese orden y ese remplazo, y no cualquier otro, es
el que respeta la voluntad de los integrantes de la coalición
que
postularon
normativa
su
candidatura,
electoral,
son
los
y
que,
partidos
de
acuerdo
políticos
con
y
la
las
agrupaciones partidarias las que tienen la potestad exclusiva de
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