género, de conformidad reglamentario, con la ley de paridad y su decreto tal como se dispuso en la sentencia de primera instancia. - A formalmente mi de admisible, interpretación (Código modo y Electoral III - ver, toda vez aplicación Nacional, el recurso que de se normas ley 27.412, extraordinario halla de en carácter decreto juego es la federal 171/19) y la decisión defini ti va del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas (art. 14 de la ley 48) . Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la indole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880). Considero, vinculados asimismo, que toda vez que los agravios con la arbitrariedad de la sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de aquellas normas, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 308:1076; 314:1460; 322:3154; 330:2206, entre muchos otros). - IV - Según resulta de las constancias de la causa, el 11 de septiembre de 2019 la jueza federal con competencia electoral de Neuquén resolvió, en cuanto aquí interesa, -12- oficializar como

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