JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección
General - Comicios 27 de octubre de 2019.
CNE 6459/2019/CS1.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
"No
estos
será
requisitos,
oficializada
ni
resultado electos/as
que
ninguna
incluya
en las
lista
que
candidatos/as
el
caso
candidato/a
de
renuncia,
presidencial
que
cumpla
no
hayan
elecciones primarias por la misma
agrupación y por la misma categoría por la que
salvo
no
fallecimiento
de
la
agrupación
o
se presentan,
incapacidad
de
acuerdo
a
del
lo
establecido en el artículo 61".
Si se aceptara que la lista de candidatos a senadores
de
la
alianza
Juntos
por
el
Cambio
pudiera
haber
quedado
conformada con Mario Pablo Cervi y Carmen Lucila Crexell como
candidatos
en primer y
segundo
lugar,
respectivamente,
y
con
Ayelén Fernández como suplente, esa conformación de la lista no
se
adecuaría a
la intercalación de mujeres
y varones
exigida
legalmente.
Podría sostenerse que la decisión de la jueza federal
con competencia electoral,
que validó la lista así conformada,
no constituye estrictamente la resolución de oficialización de
listas a la que se refiere el arts. 60 bis del Código Electoral
Nacional,
sino
la
adecuación
de
la
lista
ya
oficializada
de
candidatos a senadores por la alianza Juntos por el Cambio como
resultado del fallecimiento del candidato Quiroga.
Aun
mencionado arto
así,
considero
que
el
criterio
que
surge
del
60 bis resultaba analógicamente aplicable a las
singulares circunstancias que se presentaron en el caso, y debió
ser
tenido
en
cuenta
por
la
jueza
electoral al momento de efectuar el
motivado en aquel deceso,
federal
con
competencia
corrimiento de candidatos
en conjunto con lo dispuesto por el
arto 157, segundo párrafo, del Código Electoral Nacional al que
hice referencia anteriormente.
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