CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficializaciOn de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. Ce09e& P.5104€~ fidticia h ‘rt Piraciów e presenta, como mínimo, imperfecta en este punto- implicaría en los hechos una tutela en favor de un candidato varón suplente, respecto de una candidata mujer titular. Si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría -en el singular caso que aquí se presenta- el propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos. Ello, en particular, teniendo en cuenta que se trata de una candidatura al Senado Nacional, cuya elección se rige por el sistema de lista incompleta, con solo dos postulantes titulares (cf. arts. 54 de la Constitución Nacional y 156 a 157 del Código Electoral Nacional)" (fs. 254/254 vta.). c) Que, desde esa óptica, no resulta razonable ni legítimo utilizar la regla de sustitución por género -prevista en el artículo 7° del decreto 171/2019- para la solución de este caso. Ello pues, "en el sub examine nos encontramos ante lo que la Corte Suprema ha denominado como 'una hipótesis de aplicación irrazonable de una norma en un caso concreto. Es decir, una situación en la que el inconveniente se presenta en la aplicación práctica de la norma que es contraria a su contenido. Un caso contra legem, en el que no se implementa lo que la norma prevé' (cf. Fallos 340:1795)" (fs. 254 vta./255) En tales condiciones, "corresponde aplicar el corrimiento respetando la alternancia de género exigida en el -7-

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