artículo 60 bis del Código Electoral Nacional -modificado por la
ley n° 27.412- y el decreto n° 171/19, quedando en consecuencia
como primera titular la candidata a senadora nacional Carmen
Lucila Crexell, y como segundo candidato titular Mario Pablo
Cervi" (fs. 255 vta.).
d) Que, finalmente, no obsta a lo expuesto lo alegado
por la coalición Juntos por el Cambio en torno a la exigencia de
afiliación a uno de los partidos integrantes de la alianza que
impone el acta constitutiva y el reglamento electoral pues los
consensos a los que arriban las agrupaciones políticas no pueden
ser contrarios a las leyes ni ir en detrimento de los derechos
que las disposiciones aplicables procuran resguardar.
50 ) Que, contra esa decisión, los apoderados de
Juntos por el Cambio Neuquén y el candidato Mario Pablo Cervi
interpusieron recurso extraordinario federal.
La apelación fue concedida por encontrarse en juego
la interpretación de normas de naturaleza federal -ley 27.412 y
decreto 171/2019- y denegada en cuanto a la arbitrariedad
invocada por los apelantes. Esa denegación parcial dio lugar al
recurso de queja que tramita en la causa CNE 6459/2019/1/RH1,
que será decidida conjuntamente con la presente.
En cuanto al fondo de la cuestión, alegan que el a
quo se apartó abiertamente de la solución prevista para el caso
por el derecho vigente en tanto "el artículo 70 del decreto
171/2019 es muy claro y su interpretación y aplicación no admite
duda alguna: fallecido un candidato/a oficializado/a antes de la
realización de las elecciones generales, debe ser reemplazado
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