CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. Wole& Q.99€0,~2~ pYfra,rid/it judticia por la persona del mismo género que le sigue en la lista (...) Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral decidió en forma arbitraria prescindir y apartarse de la normativa aplicable" (fs. 273). Sostienen que la Ley 27.412 solo utiliza dos tipos de reglas para garantizar igualdad real de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a los cargos públicos electivos: la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva; y el reemplazo'de los candidatos, por género, cuando se produzca una vacante. Entienden que el decreto estableció, precisamente, una de esas reglas y que, en cambio, la solución propiciada por la cámara no se ajusta a ellas. También se agravian, por otra parte, porque el a quo no aplicó la cláusula décima del acta constitutiva de la alianza, según la cual el candidato a primer senador nacional no podía ser un extrapartidario -como lo era Crexell- sino que debía estar obligatoriamente afiliado a alguno de los partidos que integraban la alianza. En este aspecto, consideran que la decisión de la Cámara afecta el ámbito de reserva de los partidos políticos tutelado por la ley 26.571 y el artículo 38 de la Constitución Nacional, que "ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los arts. 1° y 21 de la ley 23.298, con lo que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones (...) En particular, y en un todo de acuerdo con la -9-

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