SUP-RAP-173/2018
Y ACUMULADOS
Ahora bien, en el presente caso, el partido político pretende que
se habilite el sistema de registro de representantes a efecto de
que
pueda
registrar
a
representantes
de
casilla
y
representantes generales para el día de la jornada electoral, tal
como se colige de sus escritos, en los que el recurrente
sostiene:
Por lo que solicito realice las gestiones necesarias para
efectos de habilitar el Sistema de Registro de Representantes
de
Partidos
Políticos
y
Candidaturas
Independientes,
Generales y ante Mesas Directivas de Casilla, para el Proceso
Electoral 2017-2018 o bien, se me proporcione una prórroga
para efectos de presentar de manera impresa y en medio
digital las listas de Representantes de Casilla y Generales
pare el municipio de (…) y pueda comparecer ante las mesas
directivas de casilla correspondientes al 01 de julio de 20184.
Por su parte, el artículo 40, párrafo segundo de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la
etapa de preparación de la elección se inicia con la primera
sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la
primera semana de octubre del año previo al en que deban
realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al
iniciarse la jornada electoral.
Al respecto, se desprende que los actos emitidos y llevados a
cabo por las autoridades electorales correspondientes, en
relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren
definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que
dichos actos se emiten, lo cual se prevé con la finalidad
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Planteamiento hecho valer en todos los recursos visible, por ejemplo, a foja 8 del SUPRAP-179/2018.
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