8/7/2020 TSE, 0382-E8-2018 páginas web o perfiles de redes sociales cuyos administradores no hayan sido previamente registrados. Igual restricción aplica para aquellos ejercicios de medición que, pese a haberse hecho entre miembros de un grupo cerrado y específico, se pretendan hacer del conocimiento público. Quedan a salvo de tal restricción los sondeos privados –en los que participa un grupo cerrado y específico de personas– y cuyos resultados solo se comparten entre quienes dieron su opinión, o sea, aquellas publicaciones que no son accesibles a la colectividad en su conjunto. B. En virtud de que toda persona física o jurídica (incluidos los medios de comunicación tradicionales y digitales) están obligados a cumplir, durante el proceso electoral, las normas legales que regulan la difusión de encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral, tales sujetos podrían ser sancionados (con la multa prevista en el artículo 289 del Código Electoral) si publican o divulgan –por cualquier medio– encuestas o sondeos de opinión elaborados por personas físicas o jurídicas no inscritas ante la Administración Electoral, lo cual incluye, en los términos expuestos en el punto anterior, mediciones realizadas en perfiles de redes sociales o cualquier otro medio en la red, cuyo propietario o administrador no se encuentre previamente registrado. POR TANTO Se evacua la consulta en los siguientes extremos: I) El artículo 138 del Código Electoral prohíbe que, durante el período de campaña, se divulguen encuestas o sondeos de opinión realizados por personas (físicas o jurídicas) no inscritas ante la Administración Electoral, lo cual incluye aquellos ejercicios de medición llevados a cabo en páginas web o perfiles de redes sociales cuyos propietarios o administradores no hayan sido previamente registrados. Igual restricción aplica para aquellos ejercicios de medición que, pese a haberse hecho entre miembros de un grupo cerrado y específico, se pretendan hacer del conocimiento público. Quedan a salvo de tal restricción los sondeos privados – en los que participa un grupo cerrado y específico de personas– y cuyos resultados solo se comparten entre quienes dieron su opinión, o sea, aquellas publicaciones que no son accesibles a la colectividad en su conjunto. II) En virtud de que toda persona física o jurídica (incluidos los medios de comunicación tradicionales y digitales) están obligados a cumplir, durante el proceso electoral, las normas legales que regulan la difusión de encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral, tales sujetos podrían ser sancionados (con la multa prevista en el artículo 289 del Código https://www.tse.go.cr/juris/electorales/0382-E8-2018.html 6/7

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