e) f) g) h) i) j) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado; Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone; Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables; Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. Ahora bien, en el Acuerdo INE/CG163/2020 señalado en el apartado de antecedentes, se aprobaron diversas modificaciones al RIINE con la finalidad de adaptar dicho orden normativo a lo señalado por la reforma. En el caso de la instrumentación de los Lineamientos que se aprueban por esta vía, se señala, en los artículos 5, numeral 1 inciso w) y 46, numeral 1, inciso w), lo siguiente: Artículo 5. 1. Para el cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo: (…) 10

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