traduce en el deber reglamentario —por virtud de los presentes Lineamientos—, para establecer y regular en su normas estatutarias los procedimientos a través de los cuales sustancien y resuelvan los procedimientos relacionados con dichas infracciones, así como las instancias de justicia partidaria con competencia para conocerlos y decidirlos y garantizar una homologación en la vida interna de los diferentes partidos políticos en materia de violencia política en razón de género. El diseño y regulación de dichos procedimientos sancionadores deberán observar los parámetros de interpretación y aplicación de normas con orientación de protección con perspectiva de género que se precisan en el apartado a. f) Capítulo VI. Sanciones y medidas de reparación. El capítulo tiene por objeto establecer el catálogo mínimo de medidas que tendrán que integrar las normas estatutarias de los partidos políticos a fin de que, de manera enunciativa y no limitativa, sean incluidas y puedan ser decretadas en la sustanciación o resolución, según sea el caso, de los procedimientos sancionatorios que sean instaurados en su vida interna con el fin de lograr una reparación integral en el goce de los derechos humanos y el ejercicio de los derechos político electorales de la mujer víctima de la conducta de violencia política en razón de género. En la comprensión de que dicho catálogo de medidas de reparación integral establecidas para proteger la restitución en el goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la mujer víctima constituye un estándar mínimo que los partidos políticos, en ejercicio de su derecho a la libre autoorganización, podrán ampliarlo en aras de una mayor progresividad en el nivel de protección del derecho a la igualdad y el derecho a la atención, erradicación y sanción de la violencia política en contra de las mujeres en razón de género. g) Capítulo VII. Medidas cautelares y de protección. En este apartado, en cumplimiento con la reforma legal en materia de violencia política y las recomendaciones de organismos internacionales, se incluye el catálogo de medidas cautelares y de protección que deberán ser retomadas en las normas estatutarias de los partidos políticos que regulen los procedimientos 18

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