sancionatorios de conductas infractoras de violencia política en contra de las
mujeres en razón de género.
Las medidas cautelares y de protección, de manera conjunta con el capítulo de
sanciones y medidas de reparación, buscan garantizar que las normas estatutarias
de los partidos políticos cuenten con un espectro normativo que asegure una
efectiva protección de los derechos humanos de las mujeres y permita la pronta
respuesta para cesar los efectos nocivos de las conductas infractoras de violencia
política en contra de las mujeres en razón de género, de manera que, las mujeres
víctimas puedan estar en aptitud de ejercer plenamente sus derechos políticoelectorales en la participación de la vida interna de los partidos políticos, valiéndose
del auxilio de las autoridades competentes.
Las medidas que se describen, como estándar mínimo no podrán ser reducidas por
los partidos políticos, y éstos en ejercicio del derecho a la libertad autoorganizativa
podrán ser ampliadas para lograr una mayor progresividad en la protección de los
derechos humanos de las mujeres, así como en la atención y erradicación de la
violencia política contra las mujeres en razón de género.
h) Capítulo VIII. Del 3 de 3 contra la violencia.
Se estima que la implementación de las medidas incluidas en el apartado 3 de 3
contra la violencia se ajusta a la obligación contenida en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de promover, respetar,
proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, que se impone a todas
las instituciones del Estado mexicano, incluyendo a los partidos políticos.
Asimismo, es acorde con los estándares internacionales en la protección de los
derechos humanos, específicamente al ajustarse a las recomendaciones realizadas
por los organismos internacionales especializados en la protección de los derechos
humanos de las mujeres, como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) y la Convención para la
Eliminación de la Discriminación de la Mujer de la Organización de las Naciones
Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés).
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