ENTIDAD NORMATIVA ARTÍCULO VI.- No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos de este Código o de la legislación penal, por las siguientes conductas y delitos: a) Violencia política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente; b) Violencia familiar; e c) Incumplimiento de la obligación alimentaria. A partir de lo expuesto, es evidente que se justifica la implementación de las medidas 3 de 3 contra la violencia, en tanto que su instrumentación es acorde con la evolución del sistema jurídico electoral nacional, en el que los partidos políticos al igual que las autoridades electorales, están obligados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres, además de que atiende la imperiosa necesidad de proteger de forma integral los derechos humanos, con especial énfasis en la protección de los derechos de las mujeres, a fin de erradicar la violencia política en su contra las mujeres en razón de género. A mayor abundamiento, se considera que la medida denominada 3 de 3 contra la violencia no supone la violación al principio de presunción de inocencia, por las razones que a continuación se exponen. El Principio de Presunción de Inocencia implica que las personas merecen ser tratadas como inocentes hasta en tanto se demuestre su responsabilidad en la comisión de un delito. Por tanto, si una persona está sujeta a un proceso penal o un procedimiento sancionador, les es reconocible el derecho a la presunción de inocencia que se traduce, entre otros, en desplazar la carga de la prueba a la autoridad.10 Esto es, la autoridad debe probar la responsabilidad de la persona acusada de cometer un delito; mientras que ésta no está obligada a probar su inocencia, porque tiene reconocida esa calidad a priori. 10 Véase: Jurisprudencia con clave de identificación: P./J. 43/2014 (10a.), con número de registro 2006590, del Pleno de la SCJN, de la Décima Época, en materias Constitucional y Administrativa, de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES”. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Localización: Libro 7, Tomo I, de junio de 2015, p. 41. 34

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