De manera que, la revisión más exhaustiva del cumplimiento de dicho requisito solo
se tornara oficiosa cuando exista una denuncia o se presenten datos que desvirtúen
la manifestación bajo protesta de decir verdad formulada por la persona ciudadana
aspirante a una candidatura de cargo de elección popular en el sentido de que no
ha sido condenado o sancionado por sentencia firme por incurrir en alguna de las
conductas antes señaladas.
Así, la aplicación de la medida 3 de 3 contra la violencia no constituye una violación
al derecho a la presunción de inocencia, puesto que se parte del hecho de que dicho
principio ya fue derrotado dentro de los procesos o procedimientos que hayan sido
desplegados para el ejercicio de una facultad punitiva del Estado en contra de la
persona infractora.
En razón de los Antecedentes y las Consideraciones expuestas en el presente
instrumento, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para que los Partidos Políticos
Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales, prevengan, atiendan,
sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de
género, mismos que se incluyen como Anexo y forman parte del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente a los
Partidos Políticos Nacionales y locales.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad
Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, informe
electrónicamente este Acuerdo a los institutos locales electorales.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en
NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y en el
Diario Oficial de la Federación.
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