e)
f)
g)
h)
7.
mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique
su propiedad;
Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo
legislativo, para modificar o abolir leyes y Reglamentos vigentes, o para
modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la
persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que
haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales
procedimientos;
Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a
resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación
justos y eficaces, y
Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean
necesarias para hacer efectiva la Convención.
Por su parte, en el marco normativo interno, en el artículo 20 Bis de la
LGAMVLV se define a la se define la violencia política contra las mujeres en
razón de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada
en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que
tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo
de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al
pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el
libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de
organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose
de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo
tipo.
Asimismo, se señala que se entenderá que las acciones u omisiones se
basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su
condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto
diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de
violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada
indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de
trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes,
precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los
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