8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 fuerza y, en ese sentido, obtener un voto en la contienda electoral. Pues de lo contrario no se explica la razón por la cual se desplazó en distintas secciones con diversos funcionarios y candidatos, tal y como se advierte del video referido así como de las notas aludidas. Ahora, por razón de tratarse del titular del ejecutivo local, es evidente que se vio afectado el ambiente de neutralidad que debió haber acontecido en el día de la jornada electoral de mayor forma que si se hubiese tratado de ciudadanos sin investidura pública alguna e, incluso, de algún otro funcionario de menor jerarquía por el solo hecho del poder fáctico y material que el gobernador detenta frente a los electores de Aguascalientes. Por tanto, los principios rectores de imparcialidad y equidad se vieron afectados por la sola presencia de tal funcionario cuestión que se encuentra acreditada a través del vídeo descrito. En apoyo a lo anterior, cabe recalcar que en términos dotar de eficacia a lo señalado en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal; 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7 y 8, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se ha entendido que constituye una afectación al principio de imparcialidad26, entre otros supuestos, cuando un gobernador utiliza medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención. En suma, se considera que las violaciones en comento son sustanciales, pues se afectó el principio de neutralidad en el ejercicio público, con detrimento a la equidad de la contienda electoral, por parte del funcionario de más alto rango en la entidad en cita. 5.3.1.3. Violaciones generalizadas A partir de las violaciones acreditadas, es factible concluir que tuvieron un impacto generalizado en la elección, conforme a lo siguiente. En primer lugar, debe tenerse en consideración que la presencia del mandatario estatal en casillas distintas a la en que le correspondía votar, no fue un hecho aislado o espontáneo. Por el contrario, se aprecia que se trató de un evento previamente organizado, pues implicaba un recorrido en los tres distritos federales que se ubican dentro de la entidad, junto con diversos funcionarios públicos y que exigía una coordinación con los tres candidatos a diputados federales postulados por el PRI, para acompañarlos a ejercer su voto en el momento preciso que así lo realizaran. Bajo esas condiciones, por lo que respecta a lo acontecido estrictamente en el distrito impugnado, en principio únicamente se podría tener por demostrado que el gobernador estuvo presente en las casillas de la sección en la que tiene su domicilio el candidato del PRI. Sin embargo, dada la investidura del funcionario público de que se trata y la difusión que él mismo, su gobierno, así como diversos medios de comunicación dieron a tal suceso durante el día de la jornada, no es factible apreciar ese evento como aislado y limitar su impacto únicamente a las personas que pudieron presenciarlo de manera directa. En efecto, el que un mandatario estatal organice un recorrido, cuya logística consista en acompañar a votar, a bordo de un autobús oficial, a los candidatos que su partido postuló en los https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 19/123

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