8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
4. ESTUDIO DE FONDO.
4.1. Planteamiento del caso.
El PAN solicita la nulidad de la votación en diversas casillas, haciendo valer las causales
previstas en el artículo 75, incisos a), d), e), f), g), i) y k), de la Ley de Medios,30 al señalar,
esencialmente las siguientes irregularidades:
► La instalación de los centros de votación se hizo en lugar distinto al señalado por el Consejo
Distrital;
► La votación se recibió en fecha distinta, puesto que las casillas fueron instaladas antes de la
hora legalmente establecida, o el cierre y clausura de las mismas aconteció en horarios no
permitidos por la ley;
► Error o dolo en la computación de los votos, por la existencia de errores o inconsistencias en
las actas respectivas;
► Indebida integración de las mesas directivas de casilla, pues la votación la recibieron personas
u órganos distintos a los autorizados para ello;
► Se ejerció violencia o presión sobre los electores, por la presencia de servidores públicos "en
las inmediaciones de las casillas", así como otra serie de irregularidades que identifica como
"compra de votos", "acarreo de votantes", así como presencia de militantes priistas en diversas
casillas con la intención de coaccionar el voto de los electores a través de lo que denomina
"marea roja";
También señala que acontecieron una serie de irregularidades el día de la jornada electoral que,
en su opinión, actualizan causales de nulidad de elección, como la participación indebida del
gobernador del estado de Aguascalientes y funcionarios públicos en el distrito, condicionamiento
de entrega de programas sociales a cambio de que se votara por el PRI, acceso inequitativo a
medios de comunicación y compra de votos.
Además señala que el PRI realizó una campaña ilegal de "propaganda negra" para denigrar y
calumniar al candidato del PAN Asimismo, refiere que el candidato ganador de la elección rebasó
el tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General, al haber realizado gastos que no
fueron informados ni fiscalizados por la autoridad electoral, los que sumados a las erogaciones
que ejerció hasta por la cantidad equivalente al tope de gastos de campaña conlleva que deba
anularse la elección al actualizarse la causal prevista en el artículo 41, base VI, de la Constitución
Federal.31
Finalmente, aduce la existencia de irregularidades en la sesión de cómputo distrital, al considerar
que de manera indebida el Consejo Distrital atendió la petición planteada por el propio PAN, de
realizar el recuento de votos de la totalidad de las casillas, sin previamente haber agotado el
procedimiento previsto legalmente para desarrollar el Cómputo Distrital.
Al respecto, esta sala regional estima que el análisis de las irregularidades invocadas tendrá que
hacerse atendiendo a la causal de nulidad de votación recibida en casilla o hipótesis de invalidez
de elección que al efecto resulte aplicable, aun cuando el actor estime que se actualiza una
diversa. Lo anterior, toda vez que este órgano jurisdiccional tiene la obligación de resolver los
asuntos que se sometan a su potestad, tomando en consideración los preceptos legales que
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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