8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
En los mismos términos, en los centros de recepción de votación 344 C1, 391 C2, 425 C1, 429 B,
467 C1, 470 B, 476 C2, 477 C3, 481 C1, 482 C3, 483 C1, 485 B y 486 C1, las irregularidades
invocadas están referidas a boletas faltantes, cuestión que, se insiste, no están relacionadas con
presuntas inconsistencias en rubros fundamentales relativos a votos.
Por su parte, en las casillas 429 C2, 465 B, 473 C9, 474 C1, 477 B, 481 C1, 482 C3 y 486 B, se
afirma que hubo excedentes o sobrantes de boletas, lo que en opinión del PAN constituyen
irregularidades que no permiten establecer la certeza en la votación. No obstante, las
discrepancias aludidas no pueden ocasionar la nulidad de la votación recibida, puesto que están
referidas tan sólo a la presunta existencia de boletas sobrantes, lo que no afecta, en todo caso,
los rubros fundamentales referidos a votos, por lo que no puede atenderse la petición de nulidad
que hace valer el indicado partido político.
En efecto, los errores aducidos en la demanda se refieren a rubros como el relativo a boletas
recibidas antes de la instalación de la casilla, o a sobrantes que fueron inutilizadas, así como a
posibles discrepancias entre alguno de los rubros fundamentales y el resultante de la suma de los
rubros relativos a boletas, por lo que dichas inconsistencias, por sí mismas, no se consideran
suficientes para actualizar la causa de nulidad, pues la irregularidad advertida no necesariamente
tiene repercusión en votación indebidamente computada, sino exclusivamente en un posible error
en el cómputo de boletas.
Por tanto, si la confirmación legal de esta causa de nulidad exige que el error o el dolo esté
referido necesariamente en la votación, las inconsistencias alegadas, encontradas en las boletas
no son aptas para actualizar este supuesto de invalidez.
4.6.1.1. El error o dolo en la computación de los votos no necesariamente puede generar la
nulidad de votación recibida en casilla.
Ahora bien, en relación con las casillas 344 C1, 345 C2, 351 C1, 465 B1, 467 C1, 470 B1, 471 B,
474 C1, 477 B1, 480 C2 y 486 C1, en que el actor aduce error o dolo en la computación de los
votos, y pretende acreditar la causal de nulidad prevista en el artículo 75, del párrafo 1, inciso f),
de la Ley de Medios, que exige para su actualización, en primer término, que se acredite el error
o dolo en el cómputo de la votación por inconsistencias relativas a los rubros del acta de
escrutinio y cómputo en los que se reflejan los "votos" emitidos durante la jornada electoral.85
Previo al estudio atinente, cabe precisar que, como lo reconoce el propio partido actor y según se
advierte tanto del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital como de las respectivas
actas de recuento realizado por los grupos de trabajo que fueron conformados en la mencionada
sesión, tales centros de votación fueron objeto de recuento.
Ahora bien, a efecto de ilustrar la posible existencia de los errores invocados, así como, en su
caso, si tales inconsistencias son determinantes para declarar la nulidad de votación recibido en
tales centros de votación, se inserta la siguiente tabla, en la que se especifica, con datos
obtenidos de las actas de la jornada electoral (columna 1 de total de boletas recibidas), de
escrutinio y cómputo (columnas 2 y 3, de total de ciudadanos que votaron y total de votos
extraídos de las urnas, respectivamente), como de las constancias individuales de recuento
(columnas 4 y 5 de total de votación y boletas sobrantes), para obtener la posible inconsistencia
(columna 6, de diferencia entre columnas 2, 3 y 4), para contrastar la posible existencia de
errores con la diferencia existente entre el primero y el segundo lugar de la votación en esas
casillas (columna 7), a efecto de establecer si los posibles errores o inconsistencias son
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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