8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
Finalmente, en relación con la casilla 486 C1, en la que existe una discrepancia de nueve votos
entre la columna de total de personas que votaron respecto de la columna votación total, y la
relativa a boletas extraídas de la urna se encuentra en blanco, no puede acogerse la pretensión
de nulidad solicitada.
Sin que exista prueba en contrario de ello, puede presumirse válidamente que la discrepancia
existente entre los datos asentados en la respectiva acta de escrutinio y cómputo levantada en
las casillas pudo deberse al hecho de que en ella se hayan adicionado, de manera incorrecta o
indebida, a los votos relativos a ciudadanos que votaron conforme al listado nominal, cuatro votos
de representantes partidistas después de haberse asentado el dato relativo a la votación obtenida
(trescientos cinco).
Se afirma lo anterior, puesto que si el resultado de la votación en dicha acta fue de trescientos
cinco votos, que es un dato similar a la cifra de ciudadanos que votaron, pero sufragaron cuatro
representantes, el asentamiento incorrecto es el dato relativo a ciudadanos que votaron (que
debió haber sido trescientos uno) los que adicionados a los cuatro de representantes da un total
de trescientos cinco, que coincide con el dato de total de votación. La discrepancia entre el dato
asentado en el acta de escrutinio y cómputo y el acta individual de recuento obedece a que en
esta última documental no se asentaron los datos relativos a votos nulos.
Además, si bien se actualiza la inconsistencia referida, la misma no resulta determinante para el
resultado de la votación en ella obtenida, al ser esos nueve votos una cantidad inferior a la
diferencia de treinta y uno votos existente entre el primer lugar de votación respecto del segundo
en dicha casilla (treinta y uno votos).
Ahora bien, la discrepancia en rubros auxiliares de boletas, como se ha indicado, no pueden
trascender al resultado de la votación.
Aunado a todo lo anterior, es preciso señalar que en las casillas que se han analizado, el total de
votación anotado tanto en las respectivas actas de escrutinio y cómputo, como los asentados en
el acta individual de recuento de cada una de las casilla son coincidentes, como se aprecia en la
siguiente tabla.
Total de votos
Acta de E y C
Total de votos
Constancia Individual de
recuento
344 C1
285 votos
285 votos
Coinciden
345 C2
308 votos
308 votos
Coinciden
351 C1
339 votos
331 votos
Casilla
Observaciones
No coinciden
Existe una diferencia de ocho votos
465 B
286 votos
275 votos
No existe coincidencia. Sin embargo, en el
apartado respectivo se realiza el estudio relativo a
la discrepancia
467 C1
269 votos
260 votos
No existe coincidencia. No obstante, la
discrepancia se explica en el apartado
correspondiente
470 B1
270 votos
270 votos
Coinciden
471 B
212 votos
212 votos
Coinciden
474 C1
282 votos
282 votos
Coinciden
477 B1
248 votos
248 votos
Coinciden
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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